director-and-officers

Con el seguro de RC de altos cargos y directivos se cubre la responsabilidad civil de estos conforme a derecho derivada de las siguientes causas:

(1) Cualquier acto cometido sin la diligencia debida en el desempeño de sus funciones en la sociedad, así como cualquier acto que resulte en un incumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatuarias

(2) Cualquier asunto o cuestión que pueda dar lugar a una reclamación contra cualquier persona asegurada simplemente por razón de su posición o cargo en la Sociedad

(3) cualquier conflicto laboral.

¿Qué responsabilidad tienen los Administradores y Altos Cargos?

Deben responder frente a la Sociedad, a los accionistas y a cualquier tercero de las decisiones y la gestión que realicen en la sociedad. Responderán de forma solidaria con su propio patrimonio personal de las reclamaciones presentadas.

¿De qué responden como consecuencia de su gestión?

Responden ilimitadamente por un incumplimiento de la ley, un quebrantamiento de los estatutos sociales o infracción de sus obligaciones mediando negligencia (inversiones erróneas, malas decisiones financieras, etc.).

Marco jurídico

Según el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, todo administrador debe actuar con diligencia y con lealtad en el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador. El artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que los administradores deben responder personalmente frente a la sociedad o a terceros de los daños que causan y establece el principio de responsabilidad solidaria, exonerando exclusivamente a aquél que pruebe haber cumplido con sus deberes para evitar el daño.

Fuentes de reclamación

Las reclamaciones contra Administradores y Directivos provienen de muy diversas fuentes, tanto de accionistas, empleados, diferentes grupos de presión social, autoridades de control, acreedores, bancos, clientes, proveedores e incluso la propia empresa u otros Administradores y Directivos.

El riesgo de reclamaciones se está incrementando extraordinariamente y se prevé que continúe esta tendencia, debido a diferentes factores:

  • La promulgación de nuevas leyes o reglamentos.
  • Los mayores y más complejos controles en materia de seguridad, salud, medioambiente y empleo.
  • La apertura al mercado internacional, que provoca una exposición a la jurisdicción del país a donde llegan sus productos o servicios, incrementando el riesgo de litigios.
  • El incremento de fusiones, adquisiciones y salidas a Bolsa.
  • El incremento generalizado de la cultura de la reclamación.

En este panorama, la protección financiera de los Administradores y Directivos es fundamental, y disponer de una cobertura apropiada de responsabilidad civil se ha convertido en una necesidad.

Ventajas de contratar esta póliza:

  • Garantiza el reembolso de las indemnizaciones a las que tenga que hacer frente el Administrador y/o Directivo.
  • Cubrir los gastos de defensa jurídica en caso de reclamación.
  • Extender la cobertura para filiales y participadas.
  • Extender la cobertura a reclamaciones presentadas contra el cónyuge, herederos o legatarios de cualquier asegurado.
  • Cubrir nuevos riesgos, como las reclamaciones por violación de prácticas de empleo.
  • Entrar en protección con un simple requerimiento o con cualquier procedimiento civil.
  • Incluir además de Administradores y Directivos, cualquier otro empleado que ostente funciones de alta dirección.
  • Contar con una estrategia de defensa profesional en caso de reclamación.

Ejemplo de coberturas:

  • Pérdidas no asumidas por la sociedad asegurada.
  • Pérdidas asumidas por la sociedad asegurada.
  • Gastos de representación legal que resulten de una investigación formal.
  • Reclamación en material laboral.
  • Gastos de publicidad.
  • Gastos de defensa por reclamaciones de daños materiales o corporales por contaminación.
  • Pérdidas por reclamaciones derivadas de perjuicios financieros puros por contaminación siempre que no existan daños materiales o corporales.
  • Pérdidas por reclamaciones contra asegurados en sociedades participadas sin ánimo de lucro.
  • Pérdidas por reclamaciones contra asegurados en sociedades participadas con ánimo de lucro (sólo previo estudio por parte del asegurador)

Las reclamaciones más frecuentes:

  • Falta de solvencia o liquidez de la empresa por mala administración o dilapidación del capital social.
  • Conflictos de intereses. (Por eemplo, iniciar una actividad en un área de negocio donde un miembro del consejo tiene intereses personales).
  • Aprovechamiento ilegal de informaciones internas en beneficio personal.
  • Administración errónea de fondos. (Por ejemplo, conceder un préstamo por la dirección omitiendo el pertinente análisis de riesgos).
  • Irregularidades en la emisión de títulos (acciones, pagarés, obligaciones…)
  • Información relativa a resultados financieros inexactos, incompletos o erróneos, informados voluntariamente antes de la aprobación de los resultados por la Junta General.
  • Transacciones fraudulentas realizadas para alterar o manipular la cotización de las acciones u obligaciones de la Compañía
  • Pagos no autorizados a terceros.
  • Decisiones erróneas en el ámbito de fusiones o adquisiciones. (Por ejemplo, no aceptar las condiciones de una OPA claramente ventajosa para los accionistas).
  • Política de expansión o inversiones nocivas para la empresa.
  • Contravención de la legislación antimonopolio y laboral.
  • Discriminación de empleados y abuso de autoridad.
  • Incumplimiento de acuerdos de confidencialidad y del secreto profesional.
  • Pérdidas. Suelen originar reclamación- con los costes que esto implica- pese a que pueda no existir responsabilidad.